Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicitó a los Directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, un informe conjunto que responda a los diferentes interrogantes formulados en la presente decisión.
Así mismo, dispuso remitir a estas autoridades las 86 comunicaciones presentadas por los representantes de la población desplazada de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Norte de Santander, para que provean respuesta a las observaciones y recomendaciones presentadas en estos escritos.
Igualmente, invitó a los representantes de las víctimas a que la información y oficios que alleguen a la Sala de Seguimiento sean canalizados, en la medida posible, a través de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas cuando se trate de asuntos comunes a la agencia de los derechos de la población desplazada en el ámbito nacional, o en su defecto, por medio de los representantes de las Mesas Departamentales de Participación de las Víctimas en los casos que versen sobre temas locales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los Directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas que presenten un informe conjunto que responda a los interrogantes formulados en la ultima seccion de esta providencia.
- Este documento debera ser allegado por medio digital (en formatos PDF y Word), a traves del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la comunicacion de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, las 86 comunicaciones presentadas por los representantes de la poblacion desplazada de los departamentos de Antioquia, Cordoba y Norte de Santander a los Directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas para que provean respuesta a las observaciones y recomendaciones presentadas en estos escritos.
- Tercero. INVITAR a los representantes de las victimas a que la informacion y oficios que alleguen a la Sala sean canalizados, en la medida posible, a traves de la Mesa Nacional de Participacion de Victimas cuando se trate de asuntos comunes a la agencia de los derechos de la poblacion desplazada en el ambito nacional, o en su defecto, por medio de los representantes de las Mesas Departamentales de Participacion de las Victimas en los casos que versen sobre temas locales.
- Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de esta providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Quinto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo II del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.